La sentencia desestima el recurso de apelación y mantiene la pena de once años de prisión por un delito de incendio con peligro para la vida o la integridad física de las personas y dieciocho meses de multa por un delito de quebrantamiento de medida cautelar.

Los hechos declarados probados recogen que el acusado acudió al bajo comercial donde residía de hecho, pese a tener vigente una prohibición de aproximarse a varios vecinos, y provocó el incendio mediante cuatro focos distintos de ignición, tras apuntalar la puerta de acceso para impedir su apertura desde el exterior. En el interior del edificio se encontraban numerosos moradores, entre ellos cinco menores, que consiguieron abandonar el inmueble sin sufrir lesiones físicas, aunque varias personas desarrollaron posteriormente trastornos psicológicos como consecuencia de los hechos.

En su recurso, la defensa sostenía que no existió un peligro real para las personas y que los hechos debían calificarse únicamente como un delito de daños.

La Sala afirma que el acusado “conocía perfectamente que el edificio estaba habitado y su comportamiento suponía un riesgo para la vida o la integridad física de las personas” y que “su acción era idónea para ocasionar dicho riesgo”.

El Tribunal fundamenta esa conclusión en que el acusado “generó cuatro focos e intentó maximizar los efectos del fuego al existir bombonas de butano en el local en el que inició el fuego”, destacando además “el hecho de que, por los materiales que fueron objeto de combustión, se produjo un humo denso y altas temperaturas, lo que supone un peligro para la vida e integridad de las personas que habitaban el edificio”. Añade igualmente que resulta “muy relevante” que apuntalara la puerta del local, circunstancia que “evidentemente, dificultaba las labores de extinción”.

El tribunal de instancia concluyó que “el peligro fue potencialmente grave, de mucha entidad y habría sido potencialmente catastrófico de haberse seguido desarrollando ese fuego”.

La Sala confirma igualmente los pronunciamientos sobre la responsabilidad civil, por un importe total de 20.286,54 euros, que comprende tanto las indemnizaciones reconocidas por los perjuicios psicológicos sufridos por varias víctimas como el reintegro de los 4.686,54 euros abonados por la compañía aseguradora para reparar los daños ocasionados por el incendio en la comunidad de propietarios, derivados, entre otras actuaciones, de la reparación de bajantes, trabajos de iluminación, limpieza y pintura del inmueble.

La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Fuente:TSJ

Información publicada por Ayuntamiento de Totana.